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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 447
ROBO, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 447
No se surten los elementos del delito de robo si el acusado dejó a los miembros de la banda en las afueras del sitio elegido para robar regresándose de inmediato a su lugar de origen, teniendo que regresar a pie los coprocesados que intervinieron en el robo mencionado. Debe considerársele como encubridor del delito de robo, puesto que no prestó la cooperación a que se refiere la ley penal, para que se tipificara la coautoría, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de sentenciar como coautores a los choferes de ruleteo que habiendo oído que se iba a cometer un delito, por sus pasajeros, dejan a estos en el lugar de los hechos y se retiran con posterioridad sin denunciarlos ante las autoridades.
Precedentes
Amparo directo 5050/41. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.