Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 448
CAREOS, CASOS EN QUE NO PUEDEN PRACTICARSE PERSONALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 448
La garantía que para el inculpado representa la fracción IV del artículo 20 Constitucional, estriba en el derecho que tiene a ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, y el artículo 260 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que cuando por cualquier motivo no pudiera obtenerse la comparecencia de algunos de los que deben ser careados, se practicará careo supletorio, por lo que esta Primera Sala de la Suprema Corte estima que por este concepto no existe violación de garantías, si se practica el careo supletorio.
Precedentes
Amparo directo 854/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.