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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 449
RAPTO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 449
El artículo 253 del Código Penal tabasqueño integra el delito de rapto con los elementos de seducción o engaño, los que no se surten, cuando se encuentra acreditado en el sumario del proceso que el acusado llevó a la ofendida al lugar donde la deshonró, dejándola ahí, sin volverse a presentar, si ella tenía conocimiento que el reo era casado, pues al conocer que lo era, desaparece la única hipótesis de engaño o sea la promesa de matrimonio como incentivo para seguirlo, y tampoco rige la presunción legal de seducción o engaño aludida en el artículo 254 del propio ordenamiento si queda acreditado en autos tener la ofendida el día de los hechos más de dieciséis años de edad.
Precedentes
Amparo directo 2365/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.