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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 454
PRESUNCION LEGAL DE INTENCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 454
La ley penal presume la intención delictuosa y si bien la ley admite prueba en contrario, corre a cargo del acusado. En otras palabras, cuando se está en presencia de versiones contradictorias, a saber, la del acusado y la del ofendido, sin que exista elemento otro alguno que las apoye, predomina la presunción legal de intencionalidad, y si bien la ley admite prueba en contrario, es a cargo del acusado; y si en la especie precisamente falta esta prueba, resulta legal la sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 1436/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.