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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 454
PENA, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 454
Debe negarse el amparo solicitado en contra de la pena impuesta al acusado y quejoso cuando éste se concreta a insistir en sus conceptos de violación, sobre los argumentos que ya expuso en sus agravios de apelación y sin que desvirtúen ahora los razonamientos del fallo reclamado; pues si bien es dable suplir la deficiencia de la queja en el amparo penal, aquella negativa se impone cuando la sanción fijada lo está dentro de los límites y condiciones establecidos por el legislador y habiendo hecho correcto uso de su arbitrio el sentenciador.
Precedentes
Amparo directo 6477/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.