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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 457
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 457
Demostrado en los autos de un proceso que la persona recibió el cheque expedido por el acusado, lo tomó a sabiendas de que el librador no tenía constituída la provisión necesaria para el pago del documento, de modo que éste aparece extendido únicamente en garantía del cumplimiento de una obligación pendiente, la sentencia en que se declara al inculpado responsable del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta violatoria de garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que un documento expedido en aquellas condiciones en realidad no constituye un título de crédito de los que la Ley denomina cheques, porque no contiene una orden incondicional de pago.
Precedentes
Amparo directo 600/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.