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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 458
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 458
La circunstancia de que no se haya recibido en su integridad la prueba testimonial ofrecida por el acusado está prevista en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, como uno de los casos que constituyen violación a las leyes del procedimiento y que afecta a las defensas del interesado y corresponde conocer del mismo al Tribunal Colegiado de Circuito de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción I, del Capítulo Tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 1284/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.