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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 481
ROBO FAMELICO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 481
La causa excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VI del artículo 17 del Código Penal de Michoacán, y que consiste en delinquir contra el patrimonio de las personas por hambre o miseria manifiesta, cuando el valor de lo sustraído sólo sea suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a éste y a su familia por una sola vez, elementos estos que se surten si el apoderamiento de objetos se refiere a los factores que en forma inmediata y directa tiendan a remediar las necesidades imperiosas personales o familiares, esto es, lo estrictamente indispensable para satisfacer las imperiosas necesidades del momento, por una sola vez.
Precedentes
Amparo directo 3184/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.