Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293599
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 483
ROBO, PRESUNCION LEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 483
Si de las declaraciones de las personas encargadas de hacer la revisión en los camiones de una empresa, se llega al conocimiento de que en el camión al cuidado del acusado se encontró una cantidad mayor de mercancía de la que debía llevar, porque la nota de remisión únicamente amparaba para sacar de las bodegas un determinado número de mercancías y no las que en realidad fueron encontradas y, el acusado admite haber cargado la demasía, pero que esto no se debió a mala fe, sino a un error por exceso de trabajo, y que esta situación hubiera acontecido en otras ocasiones, son situaciones que excluyen la eximente de responsabilidad, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9o. del Código Penal Federal, el dolo se presume salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 6791/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.