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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 492
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 492
Aunque el criterio sustentado es de tener por acreditados presuntivamente los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales correlativo del 86 del de Guanajuato, cuando de autos no aparezcan desvirtuados en forma alguna, pero si se advierte que por confesión del acusado con anterioridad al robo por el cual se le condena había cometido otros y si bien es cierto que en relación a éstos no fue sancionada para establecer que no es delincuente primario, en cambio tales actividades delictivas no satisfacen el requisito de buena conducta exigido por la disposición penal invocada y sobre esta base procede negarle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 2554/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.