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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 523
RAPTO. LAS AMENAZAS EMPLEADAS PARA REALIZARLO NO PUEDEN CONFIGURAR DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 523
Como las amenazas para llevar a efecto el delito de rapto entran en la composición esencial de este ilícito, por ser elemento conformador e integrar medio idóneo para su realización, resulta indiscutible que no pueden dichas amenazas formar figura delictiva; además la aparente antinomia es resuelta por el artículo 55 del Código Penal al establecer que: "cuando un delito puede ser considerado bajo dos o más aspectos y bajo cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor", y si uno de los elementos integrantes del rapto por sí mismo estructura una figura consumada de amenazas, resulta de estricta aplicación el principio legal aludido, en atención a que la penalidad del primero, excede en mucho a la penalidad señalada para el segundo.
Precedentes
Amparo directo 334/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.