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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 524
RAPTO, TENTATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 524
Si en el sumario se encuentra probada la tentativa de rapto por la imputación de la víctima, que se encuentra vinculada con el testimonio de la propia madre del agente, quien tuvo que intervenir para evitar que éste sustrajera a aquélla, así como la declaración del inculpado de haberle dicho a la ofendida que se la iba a llevar sin indicarle a qué sitio, forcejeando con ella, resulta indudable que se surtieron los elementos del ilícito en grado de tentativa: a) existencia de actos positivos para el apoderamiento de una mujer; b) consistentes en violencias físicas al sujetarla el activo para llevársela y violentándola moralmente al amagarla con arma y c) que el agente se propuso satisfacer deseos erótico-sexuales revelándolo su conducta actuante, la edad juvenil de los protagonistas y el lugar donde acontecieron los hechos, no realizándose dicho propósito por la intervención de un tercero, por lo cual quedó en grado de tentativa acabada o delito frustrado de rapto, perfectamente sancionable de acuerdo con la legislación punitiva.
Precedentes
Amparo directo 334/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.