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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 526
DECLARACIONES DEL REO, IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACION DE LAS, EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 526
Resulta inconducente que el reo amplíe sus declaraciones en la demanda de amparo, porque la Suprema Corte, por falta de competencia como órgano receptor, no está capacitada para recibir pruebas respecto de una verdadera ampliación de las declaraciones en donde se impongan fuera de juicio modalidades a su declaración, toda vez que, conforme a la Ley Reglamentaria del Amparo, la Corte solo examina los hechos a través de la constitucionalidad, por lo que la ampliación carece de los requisitos de procedibilidad a que se refieren los artículos 152 a 154 y 271 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, y por su misma extemporaneidad el quejoso no pudo probar las modificaciones esenciales a su primitiva confesión.
Precedentes
Amparo directo 672/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.