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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 527
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 527
El antecedente penal citado por el Director de una Penitenciaría en el sentido de que un año antes del evento, el acusado fue trasladado de la Cárcel Municipal a la Penitenciaría a disposición del Ejecutivo del Estado, saliendo en libertad preparatoria tres meses antes del hecho, no constituye prueba eficiente para evidenciar la reiteración, sea genérica o específica, del acusado en la vida delictiva, o sea tenérsele como reincidente; en cambio surte, por ser un documento público, para apreciar que el acusado no ha observado una conducta irreprobable que amerite la concesión del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 1786/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.