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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 543
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 543
El artículo 268 del Código Penal del Estado de México sanciona las lesiones que ponen en peligro la vida, con pena de tres a seis años de prisión y el artículo 273 dispone que se impondrá hasta la mitad de la pena señalada en el artículo 268, si el acusado fue el provocado. En consecuencia, al acusado solo pueden imponérsele por delito de lesiones que ponen en peligro la vida, cometido en una riña en que fue provocado, hasta tres años de prisión, y desde el momento que se reconoce en la sentencia que todo es favorable al acusado, no es jurídico ni equitativo imponerle el máximo de la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6881/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.