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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 543
TESTIGOS, DECLARACION EXTEMPORANEA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 543
El hecho de que los testigos de descargo y que los testigos de cargo hayan declarado y rectificado, respectivamente, después de un año de la fecha en que sucedieron los hechos, no tiene relevancia alguna en contra del acusado, cuando los mencionados testigos tuvieron que declarar y rectificar después de que éste se presentó ante la autoridad judicial a rendir su confesión.
Precedentes
Amparo directo 4215/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.