Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 553
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 553
Cuando el juzgador rebate o rechaza los agravios formulados por el acusado o su defensor, contra la sentencia de primer grado, no viola la ley en agravio del inculpado, pues al decretarlos infundados, los hace de acuerdo con su soberanía decisoria en los términos de ley, que le da posibilidad no sólo de proceder en esa forma, sino aun de suplir agravios, si por torpeza del defensor o por ignorancia del acusado, no hubiera hecho valer los agravios pertinentes que le causara el fallo recurrido por lo que hace a la comprobación del cuerpo del delito incriminado y la responsabilidad del inculpado en su comisión.
Precedentes
Amparo directo 958/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.