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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 554
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 554
El órgano jurisdiccional del acuerdo con su soberanía decisoria, y en función de la inmediatividad o inmediación en la apreciación de las pruebas, está facultado para discernir la que corresponde en derecho, de acuerdo con la técnica que rige la apreciación de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 4472/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.