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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 625
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 625
El artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordena que si la averiguación se refiere a la posesión de enervantes, el Ministerio Público de acuerdo con las autoridades sanitarias precisará acuciosamente si esa posesión tiene para finalidad exclusiva el uso personal del inculpado; en este caso, y siempre que el diagnóstico sea en el sentido de ser toxicómano aquél, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará la acción penal. Ahora bien, esta Suprema Corte ya ha resuelto que dicho precepto impone obligaciones al Ministerio Público y no a la autoridad judicial; y que si en el caso no hubo acuerdo en que esa posesión fuera para uso personal, ni el diagnóstico fue en el sentido de que el acusado estuviera afecto a la toxicomanía y como consecuencia se ejercitó la acción penal, al intervenir los tribunales, esos casos se atienen a la tipicidad del artículo 194 fracción II del Código Penal que no hace distingos ni fija modalidades para la aplicación de sanciones aun en casos de simple tenencia material.
Precedentes
Amparo directo 4103/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.