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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 626
LEGITIMA DEFENSA, NO ES ADMISIBLE CUANDO SE FUGA EL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 626
La fuga siempre ha sido tomada por esta Suprema Corte como elemento destructor de la legítima defensa porque quien usa de este derecho observa conducta opuesta presentándose a las autoridades.
Precedentes
Amparo directo 4323/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.