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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 633
PRESUNCION DE INTENCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 633
La presunción de que el delito es intencional no se destruye por más que el acusado alegue y aun pruebe que no se propuso causar el daño que resultó si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho que se le imputa.
Precedentes
Amparo directo 4651/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.