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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 657
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 657
Del hecho de que exista denuncia de un inspector de correos en que se atribuya al quejoso haber violado unas piezas registradas que recibió para su trámite y de las cuales probablemente sustrajo valores, ya que esas piezas habían sido violadas y, después de esto se les pusieron los sellos; de que los afectados declararon haber depositado los certificados en cuestión y en los que se incluyeron valores; de que existen los originales de los sobres violados y de la declaración del propio inculpado; quien acepta que él recibió dichos certificados y los tramitó, aunque niega haberlos violado, pues afirma que esas piezas registradas pasaban a otros empleados para que continuara en tramitación, en virtud de que por razón de su cargo era su obligación dar el trámite completo a los registrados hasta entregarlos a transportes, resulta inconcuso que el cuerpo del delito de violación de correspondencia en la especie se encuentra probado plenamente, lo cual forma un sólido conjunto de indicios y presunciones en contra del quejoso que conducen en forma indubitable a considerarlos como prueba plena de su responsabilidad de acuerdo con lo que al efecto establece el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 3864/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.