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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 658
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 658
Si la quejosa admite haber contendido a golpes con la ofendida, por un disgusto que ambas tuvieron, se acredita indiciariamente el elemento subjetivo de la riña, o sea la aceptación mutua de la contienda, elemento que la diferencía de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 274/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.