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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 658
LESIONES, INSPECCION DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 658
No basta que en actuaciones conste el certificado médico que exprese que la lesión causada originó como consecuencia una deformidad al ofendido para que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 292 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, supuesto que conforme al artículo 142 del código procesal de la materia, la apreciación de esas consecuencias está reservada a la autoridad judicial, la cual deberá practicar una inspección en la que de fe de ellas, levantando al efecto el acta respectiva; consecuentemente, si no se ha dado cumplimiento a ese requisito, la sentencia que basándose en el certificado médico considera aplicable el artículo 292 citado, viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 274/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.