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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 668
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 668
Si bien es cierto que el Código Aduanero en su artículo 570 considera como infracción fiscal, el mismo hecho a que se refiere el artículo 224 del Código Fiscal (introducir o sacar del país mercancías omitiendo el pago de los impuestos de importación o exportación que les corresponde), también lo es que esa circunstancia no significa que quede derogado el último, sino que sigue subsistiendo la responsabilidad penal, dado que en atención a lo dispuesto por el artículo 596 del mismo Código Aduanero, el contrabando da lugar al cobro de los impuestos dejados de pagar y a la aplicación administrativa de multas, independientemente que se haga la consignación ante la autoridad judicial para los efectos de la aplicación de las penas corporales correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 1893/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.