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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 668
DILIGENCIAS JUDICIALES, OMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 668
Aun cuando no se haya verificado la inspección judicial en el lugar donde se cometió el delito, y que no se haya examinado a los gendarmes aprehensores, si bien indica descuido en la instrucción, no se violan garantías constitucionales, cuando no fueron pedidas esas diligencias por ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo 470/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.