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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 701
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 701
Para fijarse la sanción pecuniaria debe hacerse una razonada y legal apreciación del daño preciso a reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, como así lo preceptúa el artículo 28 del Código Penal del Estado; de no hacerse así, tal omisión implica la inobservancia de esta disposición legal, y por ello es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2912/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.