Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 701
COMPRA DE GANADO ROBADO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 701
Esta Primera Sala ha interpretado el vocablo "ganado", no como el hato o conjunto de bestias que se apacientan o andan juntas, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Castellana, es decir una interpretación gramatical o literal, sino aplicando la exégesis teleológica, atendiendo a los fines del legislador, o sea, que éste trata de resguardar a la industria pecuaria, protegiendo tanto al ganadero próspero y ya establecido, como al incipiente o pequeño industrial de ese tipo, por lo que la norma de cultura que entraña el precepto salvaguarda los intereses de ambos, y por ende, comprende el supuesto singular. Por lo demás, el legislador penal de la Entidad, al establecer en el presupuesto condicionante (robo de ganado) que precede necesariamente al delito específico realizado por el receptador (comprador de los efectos), señala que comete el delito de abigeato "quien se apodera de uno o más semovientes ajenos"... e inmediatamente después fija la penalidad a "los compradores de ganado robado o de procedencia ilegal...", y es indudablemente que el presupuesto, en estricta hermenéutica jurídica, rige el delito condicionado y por ende, si en aquél basta el apoderamiento de una sola unidad para que emerja como figura delictiva, la compra de esa unidad mal habida, será suficiente para conformar el delito específico consignado en el segundo párrafo del artículo 338 bis del Código citado; o sea, que no es necesaria la adquisición de pluralidad de semovientes para que exista el delito. En estas condiciones, si el artículo 338 bis del Código Punitivo, sanciona "a los compradores de ganado robado o de procedencia ilegal" sin especificar si el acto antijurídico debe ser precedido de tres o más adquisiciones, como establecía el artículo 400, antes de su reforma, del Código del Distrito Federal, ni tampoco obliga a que el comprador se cerciore de la legítima procedencia del bien, debe concluirse que, surtido el presupuesto condicionante reseñado, o sea que el semoviente sea producto de un robo, si el agente lo adquiere mediante el acto jurídico de compraventa, se integre el delito consecuente; en otras palabras, basta la objetividad de la compra para que el cuerpo del delito analizado se justifique plenamente.
Precedentes
Amparo directo 6884/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1956 . Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.