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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 703
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 703
Si en el caso de un homicidio no se acredita ninguna de las excluyentes de responsabilidad alegadas por el inculpado, ni tampoco la modalidad de la riña, sino que se está en el caso de un homicidio simple intencional; pero se condena al acusado por homicidio en riña, esta sanción debe conservarse como mínima pretensión punitiva, ante la prohibición de no reformatio in peius.
Precedentes
Amparo directo 1622/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.