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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 711
CONFESION, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 711
La confesión del agente sigue conservando un puesto de primordial importancia al expresar el legislador, precisamente en la fracción I del precepto 249 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que la confesión tendrá valor probatorio pleno, cuando esté plenamente comprobada la existencia del delito, salvo lo dispuesto en los artículos 115 y 116, o sea, que si la regla general para tal finalidad del cuerpo de la infracción, se refiere a la justificación de los elementos materiales de cada tipo, los delitos de robo, fraude, abuso de confianza y peculado podrán comprobarse en su cuerpo, con la sola confesión de los agentes y si ésta reúne las cualidades que enuncia el precepto 249, se evidenciará mediante ella, no tan sólo el cuerpo ilícito concreto, sino también la responsabilidad plena del o los confesos.
Precedentes
Amparo directo 3874/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.