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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 717
PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 717
Es facultad exclusiva del Juzgador, apreciar el valor de la prueba pericial, y puede no concederle valor probatorio alguno a los dictámenes periciales si está en contradicción con las circunstancias de ejecución que se desprendan de los autos del proceso, no violando por ello el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo directo 4362/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.