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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 64
SUSTITUCION DE LA PENA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 64
Para los efectos de la sustitución de la pena, el tribunal de alzada está en lo justo al considerar al reo como delincuente primario, aunque en su contra exista un proceso del orden común, dado que en este bien puede salir absuelto, y en todo caso la calidad de delincuente no primario requiere necesariamente un fallo ejecutoriado; pero como la sustitución de la pena constituye para el juzgador una facultad potestativa y no una obligación, sustituir o no, forma parte de su arbitrio, y en consecuencia, al no sustituir la pena corporal por la de amonestación, no causa violación a las garantías individuales del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5495/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.