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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 65
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 65
Cuando la sentencia de primer grado es consentida por el reo, y solamente expresa agravios el Ministerio Público sin obtener que se revoque o modifique en modo alguno, el amparo que se haga valer contra el fallo confirmatorio de segunda instancia debe declararse improcedente, de conformidad con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4710/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.