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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 66
PRUEBA PRESUNCIONAL, APRECIACION DE LA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 66
Si bien es cierto que la simple tenencia material de cosas robadas, los antecedentes delictivos y una confesión extrajudicial, no suponen cada una de ellas aisladas la autoría, si se aprecian conjuntamente conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del D. F., sería muy difícil, raro, casi imposible, explicar tales incidencias, en forma distinta a la responsabilidad. Como lo ha resuelto otras veces esta Sala, Bonnier expresa que la fe de las presunciones varía hasta lo infinito, según las circunstancias, dándoles su reunión, a menudo, una fuerza de que carecían completamente si estuvieran aisladas.
Precedentes
Amparo directo 5183/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.