Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 66
DUDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 66
Cuando un tribunal concluye en la condena mediante raciocinio denotando seguridad y firmeza, se aparece automáticamente la oportunidad de aplicación de los preceptos procesales relativos a la necesidad de absolver por duda, ya que es un estado de conciencia, como tal, subjetivo, e implica ausencia completa de convicción, suspensión de juicio como resultante de indecisión ante la afirmación o negación de una realidad; estado de perplejidad por no saber que sustentarse a un medio entre dos posibilidades en que ninguna de ellas muestra perfiles bastante convincentes.
Precedentes
Amparo directo 5183/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.