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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 67
HOMICIDIO EN RIÑA, PENA APLICABLE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 67
El artículo 264 del Código Penal de Guanajuato, fija para el delito de homicidio simple de ocho a tres años de prisión, y a su vez el 265 establece que para el homicidio en riña se aplicará hasta la mitad o hasta cinco sextos de la sanción del artículo anterior, según se trate del provocado o del provocador. Ahora bien, de la intervención gramatical de la palabra "hasta" empleada en el segundo precepto para limitar el alcance de la atenuación, se desprende que la pena imponible en caso de riña va desde el mínimo general de la prisión, que es de tres días según el artículo 21 del código en cita, hasta la mitad o los cinco sextos de la sanción del delito de homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 3123/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.