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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 69
USURPACION DE PROFESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 69
El artículo 209, fracción II, del Código Penal de Guanajuato exige para la configuración del delito de usurpación de profesión dos requisitos: primero, atribuirse el carácter de profesionista sin tener título legal, y segundo, ejercer los actos propios de la profesión. En consecuencia, el hecho de que el acusado haya suscrito cartas o telegramas con la antefirma de licenciado, cuando sólo era un pasante, puede conceptuarse como una petulancia, pero no en realidad una atribución del carácter de abogado, pues tal atribución u ostentación debe hacerse en autos, al comparecer por escrito o verbalmente ante los funcionarios o empleados judiciales.
Precedentes
Amparo directo 3733/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.