Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 69
SALUD, DELITO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 69
El legislador en su afán de sancionar hechos que dañan la salud de las personas y que pueden llegar a constituir un mal que al cundir degenera la especie, estableció en el artículo 194 del Código Penal, como modalidades de un tipo delictivo diversos actos (cultivo, posesión, compra, enajenación, ministración gratuita, de enervantes). Pero para la imposición de la sanción debe tenerse en cuenta cuál es precisamente la modalidad que quedó demostrada en el caso concreto; de lo contrario, al referirse a dos o más modalidades se violan garantías.
Precedentes
Amparo directo 6215/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.