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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 69
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 69
No es violatoria de garantías la sentencia condenatoria, si de las constancias de autos aparece demostrado que el acusado se hizo prestar servicios de hospedaje y alimentación para él y su familia mediante engaño; y si bien es cierto que el artículo 17 constitucional ordena que nadie puede ser sujetado a prisión por deudas de carácter civil, además de la obligación de derecho común, el hecho tiene carácter de delictuoso, por el lucro engañoso a que se refiere el artículo 387, fracción IV del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2854/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.