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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 70
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 70
Si el juzgador tuvo en consideración para imponer la pena al acusado, la circunstancia de los antecedentes penales por él mismo confesados, y de las constancias de autos no aparece ningún antecedente confesado por él, y antes por el contrario, manifestó tener ocupación y ser la primera vez que se encuentra detenido, lo cual se corrobora tácitamente al no existir informe alguno al respecto, faltando uno de los apoyos en que el juzgador basa la pena impuesta, debe concederse el amparo, para que dentro del arbitrio judicial, se individualice correctamente la pena.
Precedentes
Amparo directo 5529/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.