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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 71
PRESCRIPCION PENAL EN CASO DE ACUMULACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 71
El artículo 100 del Código Penal de Sinaloa, determina que cuando haya acumulación de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, se prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno, y si acumulación significa amontonar, hacer cúmulo, juntar sustancial o procesalmente hablando, la locución "separadamente" es el antónimo de lo anterior porque significa apartar, disgregar. En otros términos: para regular la sanción imponible en caso de varios delitos, la ley ordena juntar; para estudiar la prescripción, la misma ley ordena separar cualquiera que sea el resultado que de dichas disposiciones derive.
Precedentes
Amparo directo 3131/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.