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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 72
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 72
La prueba presuncional opera eficazmente cuando los indicios apreciados correctamente por el tribunal responsable, y, relacionados entre sí, se enlazan en forma natural y complementan con la confesión inicial del acusado y quejoso, producida ante el Jefe de la Policía Judicial para llegar a concluir que está probado el cuerpo de delito aun cuando no se haya dado fe del objeto material del mismo, por haber sido transformado y vendido por el acusado.
Precedentes
Amparo directo 1149/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.