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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 83
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 83
Se surte, aunque el quejoso señale como inexactamente aplicados diversos preceptos de la ley procesal, si la cita de esas disposiciones adjetivas se refieren a la apreciación de la prueba que la responsable hizo precisamente dentro de la sentencia reclamada, sin que se planteé ninguna violación cometida durante la secuela del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 404/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.