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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 83
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 83
La sentencia que niega ese beneficio considerando que el procesado no había observado buena conducta, porque durante el juicio se le hizo otra acusación por abuso de confianza respecto a la cual se dictó sobreseimiento por perdón del ofendido, se parta de un prudente uso del arbitrio que concede el artículo 90 del Código Penal Federal, cuando frente a ese dato integrante de una simple presunción, existe prueba directa sobre el buen comportamiento social del acusado, confirmada por informaciones testimoniales.
Precedentes
Amparo directo 1719/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.