Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 85
TESTIGOS, VALORACION DE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 85
Si en los autos no se establece alguna circunstancia por la cual se puedan estimar los testigos de cargo como más dignos de confianza que los testigos de descargo que constituyen mayoría, la sentencia en que se esté al dicho de aquéllos infringe el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo directo 572/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.