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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 85
FRAUDE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 85
Al demostrarse en autos que el acusado recibió del girador de un cheque el importe de éste sin que hiciera entrega del mismo por haber manifestado primero que no lo llevaba consigo y después que lo había extraviado, y con posterioridad el propio acusado endosó el documento y un banco al cual el girador tuvo que hacer un segundo pago, quedó acreditada la comisión del delito de fraude en la forma especial que define la fracción III del artículo 367 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, pues con tal conducta el inculpado realizó la enajenación a título oneroso de un bien del que no tenía derecho a disponer y obtuvo un lucro consistente en la aplicación que le hizo el banco del valor del cheque endosado.
Precedentes
Amparo directo 84/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.