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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 183
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 183
Para que proceda este beneficio se necesita que el acusado sea delincuente primario, que hasta entonces haya observado buena conducta, y que tiene modo honesto de vivir; por lo que si de las constancias procesales aparece que el inculpado no justifica tener modo honesto de vivir, por haber expresado en diversas declaraciones que tiene diferente oficio, y además que hace mucho que no trabaja, no procede concederle el beneficio de la condena condicional y la sentencia que se lo niega no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo 3159/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.