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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 196
LEGITIMA DEFENSA, APLICACION DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 196
El hecho de huir el acusado y presentarse hasta un año cinco meses después de los hechos, y con un amparo en la mano en lugar de presentarse luego para demostrar con los medios pertinentes que había obrado en legítima defensa, es una presunción de culpabilidad, según lo ha resuelto esta Corte en anteriores ejecutorias.
Precedentes
Amparo directo 4290/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1955. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.