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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 196
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 196
Merece mayor crédito la confesión que rinde el acusado al ser examinado por primera vez, que las posteriores rectificaciones, especialmente si la primera está corroborada con otros elementos probatorios, y las otras carecen de base de sustentación, pues éstas, por regla general, obedecen a sugestiones del defensor, para engañar a la justicia, y la sentencia que condene, fundándose en dicha confesión, no viola ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3777/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 158, como tesis relacionada con la jurisprudencia 70.