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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 197
PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 197
Si el acusado se encontraba gozando de libertad provisional en virtud de una suspensión decretada en un juicio de amparo, pero a disposición del juez instructor, es decir, sub-judice, no puede tener efecto la prescripción de la sanción penal, que tiene como base una sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 4142/59. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.